Capitán de Yate: nuevas atribuciones
El título de Capitán de Yate permite, desde 2019, realizar determinadas actividades profesionales con embarcaciones de recreo, siempre que se disponga de las habilitaciones profesionales anejas, conocidas como CY PRO.
En julio de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se establecen habilitaciones profesionales anejas a las titulaciones náuticas de recreo para el gobierno de embarcaciones. A partir de ese momento se introduce la figura del Capitán de Yate con habilitaciones profesionales anejas (CY PRO).
El Capitán de Yate con habilitaciones profesionales anejas (CY PRO)
El CY PRO es una titulación con atribuciones profesionales limitadas, que puede considerarse una vía de acceso progresiva al PPER, hasta entonces el título más completo para trabajar profesionalmente con embarcaciones de recreo.
Atribuciones del Capitán de Yate (recreo)
El Capitán de Yate es la titulación de mayor rango dentro de las titulaciones españolas de navegación de recreo. Permite:
- Gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora
- Navegar sin límite de distancia respecto a la costa
- Gobernar buques de recreo con arqueo bruto inferior a 3.000 GT
La única limitación es el número de pasajeros, que no puede superar los 12, sin contar la tripulación.
¿Cuáles son las nuevas atribuciones profesionales del Capitán de Yate?
Las nuevas atribuciones del Capitán de Yate son profesionales, siempre que se disponga de las habilitaciones profesionales anejas (CY PRO).
Estas habilitaciones permiten realizar actividades comerciales con embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, a una distancia máxima de 5 millas del puerto base.
Entre otras, estas son algunas de las actividades que puede realizar un Capitán de Yate con habilitaciones profesionales anejas (CY PRO):
- Realizar excursiones turísticas con hasta 6 pasajeros
- Hacer salidas de pesca de recreo
- Trasladar embarcaciones entre puertos
- Gobernar embarcaciones de socorrismo en playas
- Transportar suministros a otras embarcaciones
- Realizar pruebas de mar con embarcaciones y motos náuticas
Diferencias entre el CY PRO y el PPER
Las principales diferencias entre el Capitán de Yate con habilitaciones profesionales anejas (CY PRO) y el PPER son el número de pasajeros autorizados y la distancia de navegación respecto a la costa, siendo superiores en el caso del PPER.
- Para ser CY PRO basta con tener el título de Capitán de Yate con sus atribuciones complementarias y disponer del certificado STCW de Formación Básica en Seguridad.
- Para obtener el PPER, además de tener el título de Capitán de Yate a vela, es necesario:
- Realizar tres cursos profesionales STCW:
- Formación Básica en Seguridad
- Operador Restringido del SMSSM
- Formación Sanitaria Específica Inicial
- Superar un examen oficial de la DGMM
- Pasar el reconocimiento médico de embarque
- Realizar tres cursos profesionales STCW:
Diferencias entre las atribuciones del PPER y del CY PRO
PPER A:
- Embarcaciones de motor hasta 24 m
- Hasta 60 millas de la costa
- 12 pasajeros (más tripulación)
- Puede ser instructor/a de prácticas de LN, PNB y PER
PPER B:
- Mismas atribuciones que el PPER A
- Hasta 150 millas de la costa
- Puede impartir prácticas de radio en PNB y PER
CY PRO:
- Embarcaciones de motor y vela hasta 24 m
- Máximo 6 pasajeros (sin contar tripulación)
- Radio de 5 millas del puerto base
- Traslados de embarcaciones sin pasajeros, navegando hasta 5 millas en paralelo a la costa
Atribuciones complementarias y requisitos
Para ser Capitán de Yate con habilitaciones profesionales anejas (CY PRO) es necesario expedir el título de Capitán de Yate con todas las atribuciones obligatorias y complementarias, quedando habilitado para gobernar embarcaciones tanto a motor como a vela.