Como puedes imaginar, todas las embarcaciones entre 2,5 y 24 metros deberán matricularse para la navegación en aguas marítimas españolas, aguas internacionales y navegación en terceros países, asimismo si están dotadas de tripulación profesional (lista sexta). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo matricular una embarcación de recreo paso a paso.
Es importante que sepas que no están obligadas a su matriculación las embarcaciones destinadas exclusivamente a la competición (regatas), embarcaciones tradicionales, históricas y los artefactos flotantes.
Matricular embarcación de recreo - Certificado de Navegabilidad
Las embarcaciones citadas anteriormente (entre 2,5 y 24 metros) deben ir provistas de un certificado expedido por la administración marítima, en el cual se consignen las inspecciones técnicas sucesivas, se emite el certificado de navegabilidad. Este certificado acredita que la embarcación cumple con las condiciones exigidas, y da constancia de las inspecciones técnicas de buques (ITB) efectuadas, su tipo y fecha del próximo reconocimiento a realizar.
El certificado de navegabilidad se expide, una vez superado un reconocimiento inicial. Tan solo las embarcaciones con marcado CE están exentas del reconocimiento inicial.
El indicativo de matrícula es un conjunto alfanumérico con el que se identifica cada embarcación de recreo, formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio / año.
Este es un ejemplo de una matrícula de la embarcación DENEB: 6ª BA - 2 - 88 / 17
6ª = Existen distintas listas de la 1 a la 9. La lista sexta hace referencia a una embarcación de recreo con fines lucrativos.
BA = Provincia Marítima en la que se ha registrado el barco, Barcelona.
2 = Distrito marítimo.
88 = Folio.
17 = El año en el que se ha matriculado el barco: 2017.
En el supuesto caso que la misma embarcación se dedique a un uso exclusivo a la navegación de recreo, práctica de deportes acuáticos o la pesca no profesional sin propósito lucrativo, deberá estar registrada en lista séptima y la matrícula quedaría de la siguiente manera: 7ª BA - 2 - 88 / 17.
Inscribir embarcación de recreo - Certificado de Inscripción
A continuación, el siguiente paso es informarse acerca de inscribir una embarcación de recreo. Todas las embarcaciones de recreo de eslora entre 2,5 y 12 metros están exentas de la obligación de matriculación, así como despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante, podrán ser matriculadas a petición expresa del titular. Las embarcaciones inscritas están exentas de pagar una serie de tasas administrativas, por consiguiente es más económico inscribir embarcación que matricular y la inscripción se utiliza principalmente en las embarcaciones de uso particular (lista séptima).
Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español a 12 millas náuticas a partir de las líneas de base normal y líneas de base rectas, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. Sin embargo, no pueden inscribirse las embarcaciones que cuenten con tripulación profesional, embarcaciones ya registradas en España o en otros países.
Las embarcaciones acogidas a este régimen también tienen la obligación de enarbolar el pabellón español y superar las inspecciones reglamentarias.
Deben de ir provistas del certificado de inscripción, expedido por la Administración Marítima, que acredita la inscripción de la embarcación en el registro de buques y empresas navieras. Este permiso acredita que la embarcación cumple con las condiciones exigidas, y da constancia de las inspecciones técnicas de buques (ITB) efectuadas, su tipo y fecha del próximo reconocimiento a realizar.
El indicativo de inscripción: conjunto alfanumérico de carácter secuencial asignado por el distrito marítimo correspondiente, con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros.
Este es un ejemplo de una inscripción de la embarcación ONDULAT: 6ª 230 - 35 / 15
6ª = Existen distintas listas de la 1 a la 9. La lista sexta hace referencia a una embarcación de recreo con fines lucrativos.
230 = Distrito marítimo.
35 = Folio.
15 = El año en el que se ha inscrito el barco: 2015.
¿Cómo diferenciar si una embarcación está matriculada o inscrita?
La manera más sencilla para poder diferenciar si la embarcación está matriculada o inscrita es observando el indicativo de matrícula en las amuras de la embarcación. Las matrículas contienen una abreviatura de la capitanía marítima principal / provincia marítima en la cual están registradas; sin embargo, las embarcaciones inscritas no contienen ese dato.
Adjuntamos unas imágenes para poder ver las diferencias entre matriculación e inscripción de forma visual.
Gestoría náutica Barcelona
En ESCOLA PORT ubicados en el Puerto Olímpico ofrecemos el servicio de matriculación de embarcaciones, inscripción de embarcaciones de recreo, inspección técnica de buques (ITB) y gran diversidad de trámites administrativos en relación con la documentación de las embarcaciones de recreo. Somos la gestoría náutica que necesitas.
Esperamos haberte servido de ayuda para entender cómo matricular una embarcación y cómo inscribir embarcaciones de recreo.
Glosario del artículo cómo matricular una embarcación
Categoría de diseño: determina la zona navegación en función de la construcción del barco para resistir determinadas condiciones de mar y viento, por lo que respecta la estabilidad, flotabilidad y demás requisitos.
Líneas base: son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, nacen con el objeto de determinar los espacios marítimos, es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas.
- Líneas de base normal: línea de bajamar a lo largo de la costa que aparece marcada en las cartas.
- Líneas de base rectas: cuando existen deltas, bahías las líneas de base rectas unen diversos puntos del continente e islas, estas líneas no siguen la costa sino la dirección general de ella.
Marcado CE: es un símbolo que declara que el producto ha superado un procedimiento de evaluación, y cumple con los requisitos esenciales de fabricación, diseño, seguridad y salud recogidas en la normativa de seguridad europea.
Terceros países: estados que no son miembros de la Unión Europea.