En ocasiones, surgen nuevas necesidades que hacen que la embarcación con la que contamos deje de cumplir nuestras expectativas. Ya sea porque la familia se ha agrandado o porque has echado un ojo a una embarcación más nueva o más potente, surge la necesidad de vender un barco. En este post, intentaremos responder a todos aquellas preguntas que surgen a partir del primer pensamiento: "Quiero vender un barco".
¿Qué contrato se ha de hacer para vender un barco?
Si la venta es entre particulares
Contrato de compraventa (documento privado) en el caso de que el vendedor sea un particular. En este caso habrá que sumar al valor de la transacción anotado en contrato el importe resultante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que en Cataluña es del 5% del precio estipulado en el contrato, pero al ser un impuesto autonómico puede variar de en función de la Comunidad Autónoma que declare el comprador. En caso de que la embarcación tenga un precio en el contrato inferior al valor en las tablas del ministerio de hacienda la base imponible sobre la que se calcula el impuesto vendrá dado según el valor en las tablas.
Si el que vende es una empresa
Factura, con IVA desglosado, en caso de que el vendedor sea un proveedor/empresa con CIF.
Tanto el contrato de compraventa entre particulares, como la factura emitida por un proveedor o empresa son documentos de propiedad que nos convierten en dueños de la embarcación, pero para que el traspaso de propiedad sea definitivo hay que notificar el cambio de propietario a la administración competente en el plazo máximo de 3 meses.
Notificación de cambio de propiedad de embarcación tras compraventa
Las administraciones competentes para notificar el cambio de propiedad son los Distritos y Capitanías Marítimas y la presentación del trámite puede ser:
- Físicamente tras pedir cita previa.
- Online, a través de Certificado Digital o similar.
Documentación a presentar por parte del comprador o su representante en la capitanía marítima (compraventa entre particulares)
Contrato compraventa
- Contrato de compraventa debidamente firmado por las partes donde queden perfectamente identificados:
- El vendedor o vendedores y el comprador o compradores: DNI, dirección, teléfono, Email.
- La embarcación: Matrícula, NIB, marca, modelo, año de construcción y demás datos técnicos.
- Motor: Marca, modelo, potencia y número de serie.
- Precio.
Nota: Los datos deben coincidir con los descritos en la Hoja de Asiento
Modelo solicitud oficial
Debidamente cumplimentado y firmado por el comprador y/o representante. (Transferencia de propiedad / Transferencia de propiedad provisional)
Registro marítimo y hoja de asiento actualizada de la embarcación
Justificante liquidación impuesto transmisiones patrimoniales (ITP)
Justificante liquidación impuesto sucesiones y donaciones (en caso de adquisición por herencia o donación)
En este caso la base imponible sobre la que se calcula el impuesto vendrá dado según el valor en las tablas publicadas por el ministerio de hacienda.
Justificante de pago de tasa modelo 790-025
Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento
Copia DNI comprador
Copia DNI vendedor
Autorización o documento de representación
Firmado por el comprador en caso de hacer el trámite a través de un representante.
Esperamos que este artículo te ayude a listar todo lo que necesitas saber antes de vender un barco o embarcación de recreo. Recuerda que antes de vender una embarcación debes revisarla y comprobar que no tiene osmósis ni ningún otro problema.