¿Se puede alquilar un barco en lista 7?
Sí, a partir del 1 de julio de 2024 con la modificación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, los propietarios de embarcaciones de recreo en lista 7ª podrán solicitar despacho de sus embarcaciones para explotar la embarcación comercialmente durante tres meses al año, es decir se puede alquilar un barco en lista 7 a partir del 01/07/2024.
La modificación de la norma establece la novedad de despachar las embarcaciones de recreo para realizar un cambio temporal de uso privado a comercial. Esto implica el uso de una embarcación en la lista 7ª para alquiler, por ejemplo.
¿Qué es el despacho de una embarcación?
El despacho es la autorización para poder entrar y salir de puerto y es necesario para todas aquellas embarcaciones que tienen un uso profesional.
Los barcos de lista 7ª al operar sin ánimo de lucro están exentas de despacho de buques, que se sustituye por el Permiso de navegación. Tampoco necesitan el despacho las embarcaciones matriculadas en lista 6ª dedicadas a alquiler sin patrón y tampoco están sujetas a despacho las motos náuticas y determinadas embarcaciones (propulsión a remo, históricas sin tripulación…).
La nueva norma modifica la anterior y si se podrá despachar temporalmente una embarcación en lista 7ª para la realización de actividades propias de una lista 6ª.
¿Se podrá realizar un cambio de la zona de navegación?
La modificación de la norma da la oportunidad de solicitar un despacho puntual para aquellas embarcaciones que estando despachadas en una zona de navegación menor necesiten realizar un trayecto que requiera una zona de navegación mayor, siempre que la categoría de diseño lo permita.
También hay que solicitar despacho cuando se pretenda realizar una navegación singular o actividad distinta a la que el barco de uso privado esté destinado, siempre que la categoría de diseño lo permita. Esto conlleva facilidades para que una embarcación de categoría B o A pueda cambiar de zona de navegación para navegaciones concretas, como navegar desde la península a los archipiélagos.
¿Podrán las embarcaciones con bandera extranjera hacer chárter en España?
Otro cambio significativo, es la posibilidad de solicitar despacho para barcos con pabellón extranjero que se vayan a dedicar al charter por primera vez en aguas españolas.
Por lo tanto, los barcos con pabellón extranjero tienen la oportunidad de acogerse al sistema de despacho simplificado, siempre que hayan realizado un primer despacho con autorización expresa ante una Capitanía Marítima. También podrán acoger al sistema de despacho simplificado las embarcaciones de recreo de bandera española con tripulación profesional.
¿Qué requisitos deberá de cumplir el patrón/a la embarcación en lista 7ª que desee utilizarla para realizar actividades profesionales como la del chárter náutico?
Si la actividad que se desea realizar es la de llevar pasajeros el patrón/a deberá de tener la titulación Patrón de Yate con atribuciones anejas, para ello ha de tener además del Patrón de Yate habilitado para Vela el curso profesional STCW de Formación Básica en Seguridad.
Con la habilitación se permite patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. Ampliando los estudios náuticos con los cursos: Capitán de Yate, Formación Sanitaria, Operador Restringido del SMSSM y el examen PPER, se otorgan atribuciones para llevar hasta 12 pasajeros hasta 60 millas de la costa, ampliables a 150 millas con 2 años de experiencia laboral y realizando el curso de Operador General del SMSSM.
Estos cambios normativos pretenden fomentar la actividad nautica de recreo y proporcionar facilidades de explotación a los particulares a través de sus embarcaciones de recreo.