Si tienes un barco de recreo lista 7ª, lo usas los fines de semana y, cuando llega el verano, piensas: “Si lo alquilo dos o tres semanas, me pago el amarre.”No estás solo. Cada temporada, muchos propietarios se hacen la misma pregunta: ¿qué debo saber sobre el alquiler barco lista 7? El nuevo RD 1188/2025 lo aclara.
Hasta ahora siempre ha sido así: para alquilar, lista 6ª
Hasta ahora, la idea general era sencilla: para alquilar una embarcación, suele exigirse lista 6ª (la “lista” asociada a explotación comercial).
De ahí la pregunta recurrente: ¿y si mi barco está en lista 7ª, no hay nada que hacer? ¿No puedo alquilar un barco en lista 7?
Con el nuevo real decreto 1188/2025 aparece una vía, pero con límites muy claros.
La clave del RD 1188/2025: autorización expresa y cambio temporal de uso
La norma RD 1188/2025 introduce, para embarcaciones de recreo, la posibilidad de solicitar autorización expresa de despacho cuando se pide un cambio temporal de uso de privado a comercial, y lo acota a un plazo no superior a 3 meses consecutivos dentro del año natural.
Por lo tanto, no se trata de poder alquilar el barco todo el año. Es un régimen puntual, limitado y condicionado.
Qué trámites son necesarios realizar
Para que te concedan ese cambio temporal de uso y poder alquilar un barco, el RD fija requisitos muy concretos:
a) Que el barco sea lista 7ª y esté al día
Debe estar matriculado en lista séptima y con certificados en vigor.
b) Que pase el “listón” de controles de lista 6ª mientras dure el uso comercial
Durante el periodo autorizado, la embarcación queda sometida al mismo régimen de reconocimientos (inspecciones) aplicable a lista sexta, y los informes correspondientes deben acompañar al certificado de registro.
c) Seguros: no solo el obligatorio
Además del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se exige un seguro de accidentes (muerte o lesiones) para todas las personas a bordo, según la normativa estatal o autonómica aplicable al arrendamiento náutico.
d) Gestión profesional del alquiler
Durante el uso comercial, el buque/embarcación debe estar gestionado por un profesional, ya sea un autónomo o una empresa.
Y, además, el patrón que gobierne la embarcación debe contar con la titulación profesional correspondiente en función del tipo de embarcación, el número de personas a bordo y la zona de navegación.
Esa empresa o profesional será quien solicite el cambio temporal, lo anote en el registro y asuma la gestión del despacho durante el periodo autorizado.
e) Solo arrendamiento
Durante el periodo autorizado, no se puede usar el barco para otra actividad distinta del arrendamiento náutico. (No hay “modo mixto”.)
f) Importante: esto no aplica a motos náuticas
La norma es tajante: no se autoriza el cambio temporal de uso privado a comercial a las motos náuticas.
Qué significa esto en la práctica: ¿Puedo alquilar un barco lista 7?
Si eres propietario y quieres alquilar: Sí, puede haber encaje con tu lista 7ª, pero como cambio temporal de uso, con un tope de 3 meses consecutivos al año. En la práctica, tendrás que canalizarlo mediante un profesional/empresa gestora del arrendamiento y cumplir las exigencias de despacho, seguros e inspecciones. O hacerte autónomo y sacarte una titulación profesional náutica. La más recomendable para hacer rápido es el Patrón de Yate Profesional.
Mientras dure ese uso comercial, prepárate para cumplir un estándar más alto: inspecciones tipo lista 6ª, seguros adicionales y gestión profesional del arrendamiento.
Y ojo con un punto delicado: durante ese periodo, el barco queda vinculado exclusivamente al arrendamiento. No es “lo alquilo una semana y luego lo uso yo el resto” dentro del mismo tramo autorizado, si eso implica otra actividad distinta del arrendamiento.
Entrada en vigor del RD 1188/2025
El marco del “cambio temporal de uso” para lista 7ª queda definido con el Real Decreto 1188/2025 (BOE 30/12/2025). A partir de ahí, la autorización expresa permite un uso comercial limitado (máximo 3 meses consecutivos al año) si se cumplen los requisitos.
