Durante años se ha popularizado el reclamo de “alquiler sin titulación” para barcas pequeñas a motor. Con el Real Decreto 1188/2025, ese enfoque cambia: la excepción que permitía gobernar ciertas embarcaciones sin título queda vinculada al uso privado, y deja de servir como base para el arrendamiento.
En otras palabras: si tienes tu propia lancha de pequeña eslora, podrás navegar sin titulación, pero si quieres alquilar, a partir de la entrada en vigor de la norma, necesitarás tener una titulación.
Qué cambia exactamente con el Real Decreto 1188/2025 en el mundo náutico
Hasta ahora, algunas embarcaciones pequeñas podían gobernarse sin titulación cerca de la costa. Esa realidad alimentó una oferta de alquiler que, comercialmente, se presentaba como “sin titulación”
Con la modificación introducida por el RD 1188/2025, la lectura práctica para el usuario es clara: si alquilas, la empresa siempre tendrá que exigirte acreditar una titulación (la que corresponda al tipo de embarcación y a la navegación prevista). Por lo tanto, la oferta de alquiler “sin titulación” desaparece del mercado.
Por eso, lo esperable es que el mercado se estandarice en una exigencia mínima: para la mayoría de los alquileres de barca pequeña, lo habitual será que pidan Licencia de Navegación (LN). Si quieres subir de eslora, zona o atribuciones, entran en juego titulaciones superiores como PNB, PER, Patrón de Yate (PY) o Capitán de Yate (CY).
Fechas clave (la importante es el 01/10/2026)
El real decreto se publica en el BOE el 30/12/2025 y su entrada en vigor general es al día siguiente (31/12/2025). Ahora bien, lo relevante para el “alquiler sin titulación” es que el cambio que el cambio entra en vigor el 01/10/2026.
Esto es importante porque evita confusiones: no es un cambio “de mañana”, pero sí tiene un calendario definido y, como siempre en náutica, el final de temporada pasa rápido.
Qué NO cambia con el Real Decreto 1188/2025 en el mundo náutico
Si sales con patrón profesional, el esquema es otro: quien gobierna la embarcación es el patrón y tú navegas como tripulante/pasajero. Es una opción cómoda, pero implica contratar ese servicio.
Tampoco cambia el marco general para embarcaciones mayores: sigue aplicando el sistema habitual de titulaciones (PNB, PER, PY, CY) en función de eslora, zona y atribuciones.
Qué hacer si quieres seguir alquilando embarcaciones sin sustos en 2026
La vía rápida: Licencia de Navegación (LN)
Si tu objetivo es alquilar barcas pequeñas con normalidad, la LN suele ser la puerta de entrada más práctica. Te permite gobernar embarcaciones de recreo (y motos náuticas) hasta 6 metros, en navegación diurna y dentro de los límites establecidos. En la práctica, es la credencial que más fácilmente te van a pedir para este tipo de alquiler.
Si quieres más zona y más criterio: subir a PNB o PER
Cuando empiezas a plantearte más distancia, más escenarios y más autonomía, una titulación superior no es solo “papeles”: es método, seguridad y capacidad de decisión. Y, además, amplía mucho el tipo de embarcación que te podrán alquilar.
Donde puedo hacer la LN
Si tienes en mente alquilar en 2026, la recomendación es simple: no lo dejes para el final. La LN te coloca en el lado fácil de la reserva (y de las condiciones del operador), y te permite navegar con más tranquilidad y criterio.
En Barcelona, la Escola Port realiza este curso durante todo el año. En este enlace puedes ver las diferentes opciones de cursos que ofrece, así como las ofertas.
Fuentes: Real Decreto 1188/2025 (BOE 30/12/2025). Modificación del artículo 10 del RD 875/2014 con entrada en vigor el 01/10/2026. Escola Port (Barcelona).
